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Noticia Tributaria

Ley N° 21.453 ¿Cuáles son las modificaciones al Código Tributario?

El 30 de junio de 2022 pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.453 que modificó el Código Tributario en el siguiente sentido:

  1. Reemplazó el número 2 del artículo 33 bis con el objeto de:
    • Establecer mayores exigencias respecto de la información que deben entregar los contribuyentes del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta al Servicio de Impuestos Internos sobre las inversiones que realizan en el extranjero y, especialmente, sobre los Trusts en que participen, en cualquier calidad (settlor, trustee o beneficiario).En caso de entrega de información falsa o incompleta se aplicarán las sanciones del articulo 97 N°4 del Código Tributario
    • Prohibir que las inversiones en Chile de los contribuyentes del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta que obtengan rentas pasivas de acuerdo con el articulo 41 G de la Ley de Impuesto a la Renta sean utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación con impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas.
    • En caso de abuso o simulación se aplicarán la tributación y demás sanciones que correspondieren.

2. Incorporó un nuevo artículo 85 bis con el fin de obligar a las entidades financieras (bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores) a informar al Servicio de Impuestos Internos sobre:

  • Los saldos de cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, vales vista, cuentas de ahorro de todo tipo, seguros con inversión o ahorro y contratos de rentas privadas de todo tipo cuando el saldo diario, semanal o mensual sea igual o superior a 1.500 UF (aprox. $49,6 millones).
  • Los abonos (por transferencia, depósito, pago u otros) a estos mismos instrumentos, cuando estos abonos diarios, semanales o mensual, individualmente o en su conjunto, sean iguales o superior a 1.500 UF (aprox. $49,6 millones).
  • Si los movimientos están expresados en moneda extranjera o unidad de reajustabilidad deben convertirse a pesos chilenos.
  • La información debe enviarse al Servicio de Impuestos Internos en el mes de Marzo de cada año, referida al año calendario inmediatamente anterior.

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