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Noticia Tributaria

Las asesorías y prestaciones profesionales dejarán de estar no gravadas con IVA

La Ley N° 21.420 gravó con IVA a las asesorías y servicios profesionales a contar del 1 de enero de 2023.

Sin embargo, este gravamen NO aplicará a los profesionales independientes que emiten boletas de honorarios. Tapoco aplicará a las asesorías y servicios que presten sociedades de profesionales que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Deben ser una sociedad de personas: Colectiva, de Responsabilidad Limitada o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
  2. Deben tener un giro único, de prestación de servicios profesionales
  3. Sus socios deben ser personas naturales y/o sociedades de profesionales
  4. Los socios deben tener la aptitud o el título que los acredite y habilite para ejercer la profesión del giro de la sociedad, la cual debe ser idéntica, similar, afín o complementaria con la profesión de los demás socios.
  5. La sociedad debe acogerse al régimen tributario de segunda categoría contemplado en el artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Si no se cumplen todos los requisitos anteriores, los servicios prestados por sociedades profesionales quedarán gravados con IVA, incluyendo aquellos que se prestan al día de hoy por sociedades que tributan en régimen de primera categoría.

Por otro lado, la nueva normativa señala que los servicios de salud consistentes en prestaciones y procedimientos ambulatorios que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud prestados tales como hospitales, clínicas o maternidades, esto incluye suministro de insumos, siempre que sean consumidos en el tratamiento o procedimientos cobrados, estarán exento de IVA.

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