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Noticia Tributaria

Modificaciones a la Ley de Donaciones

Se esta establece en la Ley N° 21.440 del 4 de febrero 2022 un nuevo régimen de donaciones para entidades sin fines de lucro y que amplía el actual contexto de leyes que tenían como fines: deportivos, políticos, educaciones y culturales.

Nuevos Donatarios

Entidades que se incorporen a un registro público regulado por Subsecretaria Hacienda. Deben ser: i) entidades sin fines de lucro, cuerpos de bomberos, o entidades constituidas bajo la Ley N° 19.638, ii) sus estatutos deben promover la actividad por la cual reciben los montos donados y iii) siempre que sean de aquellos señalados en literal B) del Art 1 de la Ley 21.440

Nuevos Fines susceptibles de Donación

Listado amplio que incluye: actividades comunitarias, de desarrollo habitacional, medio ambiente, promoción y protección de derechos humanos, desarrollo de pueblos indígenas, protección migrantes, protección diversidad, protección infantil, el desarrollo social, entendiéndose como aquellas que vayan a mejorar la situación de vulnerabilidad como consecuencia de la edad, enfermedad, y la discapacidad, el fortalecimiento de la democracia

Beneficios para el donante

Podrán rebajar de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único o global complementario o impuesto adicional.

En el caso de donantes de 1 ° Categoría, aplica un límite menor entre los siguientes conceptos: 20.000 UTM y algunos de los siguientes  valores,  a la elección del donante:  el 5%  de la BI , el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Estos límites se aplican igualmente en caso de pérdida tributaria.

En el caso de rebajar impuesto único, impuesto global complementario o adicional, el límite será el monto menor entre:  10.000 UTM y el 5% de la base imponible del impuesto respectivo

La donación que exceda los limites señalados no se consideran gasto rechazado del Art 21 de la Ley Impuesto a la Renta

No aplicará el límite absoluto del 5% de la base imponible de la Ley N° 19885

Otros beneficios para el Donante

Donación no esta afecta a impuesto a  las donaciones

Donación está liberada del tramite de insinuación

Donación bienes corporales están exentas de IVA y no se aplicarán normas de proporcionalidad

Donación de bienes importados se encuentra liberadas de todo arancel, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro.

Disposiciones Administrativas

Cada año las donatarias deberán enviar un certificado al donante por la cantidad donada  y a su vez los donantes deben comunicar al SII en tiempo y forma.

La donaciones de bienes que superen los $ 5 millones deberá ser informada al SII,  acompañado un informe de perito.

El SII tendrá facultad de tasar el monto señalado.

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