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Noticia Laboral

Las 3 Medidas que todas las empresas sujetas a la Ley de Inclusión Laboral, deben adoptar

Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.

La ley manda que todas las empresas sujetas a Ley de Inclusión Laboral l,m,m,mNº 21.015 (es decir, todas las que tienen 100 o más trabajadores) deben adoptar 3 medidas:

  1. Elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación a su personal, a fin de entregar herramientas para una inclusión laboral sostenible.
  2. Promover políticas de inclusión laboral en función de las normas de igualdad de oportunidades e inclusión laboral2 en todas las actividades realizadas dentro o fuera del trabajo. La empresa deberá informar a la Dirección del Trabajo de manera anual del cumplimiento de esta medida.
  3. Contar con, al menos, un experto en materias de inclusión laboral en el área de recursos humanos, certificado por ChileValora, el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

Estas obligaciones se suman a la obligación de contratar a un 1% de trabajadores con discapacidad que en el 2015 estableció la Ley de Inclusión Laboral.

¿Cuándo entra en vigencia?

Finalmente, esta ley entrará en vigencia el 01.11.2022, según lo establecido en su artículo transitorio. Artículo transitorio. – Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.

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