Cerro El Plomo 5420

Oficina 1208, Las Condes

Whatsapp

‎+56 9 9338 2029

Escríbenos

contacto@tbi.cl

Noticia Tributaria

Nueva resolución del SII, ¿A quiénes afecta?

Con fecha 11 de Junio de 2021, el Servicio de Impuestos Internos ha establecido una nueva resolución exenta que afecta a aquellas empresas o contribuyentes que remeses, distribuyan, abonen, pongan a disposición o pague rentas, a contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile, y/o pero sean beneficiarios del Convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el fin de que pueda cumplirse a cabalidad la obligación de enterar las retenciones correspondientes, pueda practicarla con una tasa preferencial establecida según convenio, o pueda no practicar dicha retención, según corresponda.

Para que el contribuyente pueda no efectuar la retención de impuesto respectiva, o efectuarla con tasa prevista en el convenio para evitar la doble tributación internacional, debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Constar en una declaración jurada por escrito;
  2. Debe contener el detalle de los siguientes Anexos:
    1. Anexo n°1[1]: Declaración jurada que debe solicitar el pagador de la renta al beneficiario de la misma residente en un país con el que existe un convenio;
    2. Anexo n°2[2]: Declaración jurada de las operaciones habituales suscritas con un beneficiario en el país con el que exista convenio vigente;
    3. Anexo n°3[3]: Declaración jurada para ratificar las condiciones de las operaciones suscritas con el beneficiario residente en el país con el convenio vigente, con el objeto de que el agente no retenga el impuesto o aplique la tasa dispuesta en dicho convenio.

Que se señale expresamente en la declaración jurada escrita la fecha de la misma, y que, en esta, las condiciones se cumplen al momento desde el cual nace la obligación tributaria, dejando estipulados los montos, tasas, recargos y demás normas vigentes en ese momento. Con todo, esta declaración debe realizarse con fecha anterior a la que el agente retenedor pague o retenga el impuesto respectivo. Incluso en aquellos casos en que la renta quede liberada de impuestos en Chile;

4. Señalar clara y expresamente en su texto que el beneficiario de la renta o cantidad, al momento de la declaración, y desde el cual se adeuda el impuesto, o en que las rentas quedan liberadas de dicho tributo:

    1. No tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir las rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas o puestas a disposición por el pagador, y;
    2. Cumple con los requisitos para ser beneficiarios de las disposiciones del convenio, respecto de la imposición de las rentas o cantidades correspondientesDebe estar firmada por el declarante y/o sus representantes legales;

5. Debe presentar la declaración jurada según el formato del Anexo n°1;

6. Si ya efectúa operaciones regulares o habituales en más de un periodo, podrá optar y acogerse al procedimiento de emitir y certificar la declaración jurada, utilizando el Anexo n°2 señalando:

    1. Fecha de inicio de acuerdo o contrato
    2. Naturaleza de las operaciones y periodicidad de las mismas
    3. Duración del contrato

Asimismo, deberá ratificarse al 31 de diciembre de cada año o al término del contrato que no han variado las condiciones mediante el Anexo n°3.

En los casos que no se efectúe el procedimiento en regla con lo estipulado por la Resolución Ex. N°58 (11.06.2021) deberán efectuarse las retenciones de acuerdo a lo establecido por regla general, sin perjuicio que, a posterioridad, puedan solicitar la devolución de las sumas retenidas, dentro de los plazos legales.

Mantente alerta de tu situación tributaria y las posibles contingencias mediante nuestro software de monitoreo y alertas tributarias TRANSPARENTA BI. Contáctate con nosotros para conocer más de nuestras funcionalidades y agendar una prueba.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×

Hello!

Click one of our contacts below to chat on WhatsApp

× ¿Cómo puedo ayudarte?