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Rechazo reforma tributaria: ¿qué efectos tributarios tiene para las Pymes?

reforma tributaria

La Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar la reforma tributaria ¿qué hubiera significado su aprobación para las pymes?

El pasado 8 de marzo la Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar la reforma tributaria por 73 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones. Es decir, no se logró el quórum de 78 votos que requería su aprobación. 

Esta reforma es uno de los proyectos emblemáticos del Gobierno y pilar económico para otras iniciativas del programa del presidente Boric.

Recordemos que la iniciativa había ingresado a trámite legislativo el pasado 7 de julio de 2022, desde entonces, el texto se trabajó en la Comisión de Hacienda en donde sufrió variados cambios.

Si bien el ejecutivo se encuentra evaluando los caminos a seguir, ya comenzó diálogos con diferentes actores económicos, sociales y políticos para aplicarle ajustes.

¿Qué hubiera significado la aprobación de este proyecto tal cómo estaba para las pymes?

Dentro de los aspectos positivos se destaca que se establecía que la tasa de impuesto de primera categoría (IDPC) subía a un 15% en el año 2023, para el año 2024 a una tasa del 20% y el año 2025 a una tasa del 25%, es decir, se postergar su alza a 3 años.

Pero por otro lado, el proyecto de reforma tributaria contenía propuestas que significaban malas noticias para las pequeñas empresas como:

– Se mantenía para el régimen propyme el límite de 75.000 UF, aún cuando la ley Pyme establece un límite de ventas de 100.000 UF.

– Se mantenía la obligación de llevar contabilidad completa en caso de pasar del régimen Propyme (14 D de la LIR) al Régimen General (14 A de la LIR), lo cual implica un proceso engorroso para la empresa.

– No proponía un mecanismo de protección para efectos de la reinversión, dado que se mantenía una tasa del 2,5% a las utilidades acumuladas que no se retiraban, independiente del régimen tributario de la empresa.

– Se cambiaba la definición de gasto tributario, lo cual significaba que un sueldo empresarial en una Pyme tenía un tope de 90UF y no de un valor de mercado.

– La restricción del uso de la pérdida tributaria de arrastre comenzaban el año 2025 y hasta el 2027, lo cual muchas de estas empresas tiene un horizonte promedio de 4 años para empezar a generar ingresos.

 

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