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Noticia tributaria

Alerta: 3 declaraciones juradas que vencen el 28 de marzo

declaraciones juradas

Se viene la Operación Renta 2023 y existen más de 62 tipos de declaraciones juradas (DDJJ) para presentar. Acá desglosamos 3 de ellas.

Se viene la Operación Renta 2023 y existen más de 62 tipos de declaraciones juradas (DDJJ) para presentar los movimientos realizados por cada contribuyente durante el año comercial a tributar. 

Acá desglosamos 3 de ellas con fecha de vencimiento 28 de marzo:

Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance Nº1926

Esta declaración jurada deben presentarla todos los contribuyentes que al 1 de enero del año comercial tengan la exigencia de declarar sus rentas efectivas, que se determinan de acuerdo al balance general y según la contabilidad completa. También deben estar  sujetos al impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. 

También estarán obligados a presentar esta declaración jurada al momento que efectúen término de giro.

Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR N° 1879

Conocida como la declaración jurada de honorarios, corresponde a la información de las retenciones de honorarios que se efectuaron a trabajadores independientes y a la información de las retenciones hechas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas.

Es decir, esta declaración la deben presentar contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N°2 y N° 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre los que se encuentran: 

– Instituciones fiscales

– Instituciones semifiscales de administración autónoma

– Municipalidades

– Personas jurídicas en general

– Personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad

– Sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas. 

Declaración jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta N° 1887

Esta declaración abarca lo referente a las rentas provenientes de sueldos, otros componentes remunerativos y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta (LIR).

¿Quiénes la tienen que presentar?

Personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR): sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N°1812). 

¿Quiénes no tienen la obligación de presentar esta declaración jurada?

– Personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc.

– Personas que tengan la calidad de trabajadores dependientes

– Personas que efectúen su propia retención de impuesto conforme se instruye en la Circular N°32 del año 2000

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