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Noticia tributaria

Declaraciones juradas comunes que vencen en marzo 2023

Declaraciones juradas

Se viene la Operación Renta 2023 y existen más de 62 tipos de declaraciones juradas para presentar. ¡Ojo! Los primeros vencimientos son en marzo.

Se viene la Operación Renta 2023 y existen más de 62 tipos de declaraciones juradas para presentar los movimientos realizados por cada contribuyente durante el año comercial a tributar. 

¡Ojo! Los primeros vencimientos para presentar las declaraciones juradas (DDJJ) son en marzo de cada año.

No te asustes, acá desglosamos 3 de ellas que no están calificadas dentro de un régimen específico, ya que son de carácter transversal, por lo que son parte de las “Declaraciones Juradas comunes”, según lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). 

 

24 de marzo: Declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados N° 1835

La declaración jurada debe ser presentada por:

– Corredores de propiedades

– Personas que hayan entregado en arriendo por cuenta de terceros bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30 millones o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los $50 millones y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.

– Contribuyentes de la Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta.

– Servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30 millones o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los $50 millones, y cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.

Formulario

 

28 de marzo: Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR N° 1879

Conocida como la declaración jurada de honorarios, corresponde a la información de las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes y a la información de las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas.

Es decir, esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N°2 y N° 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre los cuales se encuentran los siguientes: 

– Instituciones fiscales

– Instituciones semifiscales de administración autónoma

– Municipalidades

– Personas jurídicas en general

– Personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad

– Sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas. 

Formulario

 

28 de marzo: Declaración jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta N° 1887

Esta declaración abarca lo referente a las rentas provenientes de sueldos, otros componentes remunerativos y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta (LIR).

Debe ser presentada por:

Personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N°1812). 

Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada:

– Personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc.

– Personas que tengan la calidad de trabajadores dependientes

– Personas que efectúen su propia retención de impuesto conforme se instruye en la Circular N°32 del año 2000

Cabe precisar que las remuneraciones pagadas y que se deben declarar en esta declaración jurada, no se refieren únicamente a las reguladas en el Código del Trabajo, sino que contempla todo lo que se considere remuneración de acuerdo al artículo 42 N°1 de la LIR.

Formulario

 

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