Noticia tributaria
¿Tienes más de 2 inmuebles DFL 2? Debes pagar Impuesto global complementario en el AT 2024

Comenzó a regir la Ley N° 21.420 que establece que sólo gozarán de los beneficios tributarios del DFL N° 2 las personas naturales que tengan hasta una segunda vivienda económica
El Decreto con Fuerza de Ley 2, o DFL N° 2, es una norma de plan habitacional que establece disposiciones especiales, como la reducción en el pago de impuestos y aranceles, para viviendas que no superen los 140 metros cuadrados, y que su destino sea habitacional y sea adquirida por personas naturales.
Su objetivo era entregar la posibilidad de tener un hogar a familias de clase media y vulnerable. El problema es que, actualmente de un universo de 5,2 millones de viviendas de este tipo, 545.627 personas tienen dos o más propiedades.
Por eso, a partir de enero de 2023 comenzó a regir la Ley N° 21.420, aprobada en febrero de 2022, que establece que sólo gozarán de los beneficios tributarios del DFL N° 2 las personas naturales que tengan hasta una segunda vivienda económica, independiente de la fecha en que estas fueron adquiridas.
Es decir, las personas que perciban ingresos por el arriendo de un inmueble DFL N°2, deberán declarar esos montos como renta afecta a Impuesto Global Complementario, agregándose al resto de los ingresos que hayan percibido, ya que no le sería aplicable la norma que beneficia a los propietarios de esos bienes.
Originalmente el decreto eximía el pago de cualquier impuesto a las rentas generadas por arrendamiento de viviendas DFL N°2, lo que fue modificado por la Ley N° 20.455, limitando el beneficio a las viviendas que fuesen adquiridas a partir de noviembre de 2010 y estableciendo que el beneficio sólo operaría para personas naturales que tuvieran un máximo de dos viviendas asociadas a un RUT. Además, precisaba que las viviendas adquiridas antes de esa fecha mantenían el beneficio tributario, tanto en personas naturales y jurídicas, sin límite de propiedades.
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