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Noticia Tributaria

SII abrió proceso para que sociedades que no califican como profesionales puedan eximirse del IVA a servicios

profesionales

El SII abrió un mecanismo abreviado para que las sociedades no consideradas como “de profesionales” puedan regularizar su situación.

Como ya les hemos informado, desde el primero de enero, la totalidad de los servicios en el país pasarán a estar afectos al IVA, a menos que los prestadores estén constituidos como sociedades de profesionales.

Lo anterior como parte de las medidas tributarias aprobadas a inicios de 2022 para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Enero se acerca a pasos agigantados, por lo que el Servicio de Impuestos Internos (SII) abrió un mecanismo abreviado para que las sociedades no consideradas como “de profesionales” puedan regularizar su situación y así acceder a la exención. 

La idea es que el mecanismo abreviado permita a aquellas sociedades que no están calificadas tributariamente como de profesionales -sin inicio de actividades en Segunda Categoría- acceder a la exención, siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos para ser catalogadas como tales:

– Las prestaciones las realicen los socios en su calidad de personas naturales y no como entidades jurídicas

– Que dichas sociedades estén dedicadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios

– Sus socios tengan profesiones idénticas, similares, afines o complementarias

Mecanismo abreviado

El procedimiento se podrá aplicar en dos casos:

  1. Las que cambiarán su calidad jurídica para luego tributar como sociedades.
  2. Los que siempre han sido sociedades de profesionales pero tributan en Primera Categoría.

Este mecanismo extraordinario consistirá en una aplicación especial en la web del servicio que validará el cumplimiento de los requisitos para ser clasificadas como sociedades de profesionales. 

Como resultado se les asignará a las entidades respectivas la calidad de tales, sin necesidad de llevar a cabo algún otro trámite, aplicando así la exención respectiva, y si corresponde, ejercer la opción de tributar conforme a las normas de Primera Categoría.

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