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Noticia tributaria

¿Hiciste una inversión en dólares? Recuerda que debes pagar sus impuestos

inversión en dólares

El Servicio de Impuestos Internos realizó algunas aclaraciones al tratamiento tributario de las inversiones en moneda extranjera con las que debes tener ojo.

La inversión en dólares ha sido una de las favoritas este año y como el resultado puede generar una renta importante, ésta tiene que ser reconocida, independiente del instrumento de inversión y del tipo de contribuyente. 

Es muy importante analizar toda inversión con su tributación, para no tener sorpresas al momento de declarar los impuestos anuales del año tributario 2023, en abril próximo.

Por eso, el Servicio de Impuestos Internos (SII) realizó algunas aclaraciones al tratamiento tributario de las inversiones en moneda extranjera con las que debes tener ojo:

1. Si se compran dólares para luego adquirir con ellos un instrumento de inversión en esta moneda, se entiende que el contribuyente ha liquidado los dólares al momento de utilizarlos para adquirir los instrumentos (por ejemplo, cuotas de fondos mutuos en moneda extranjera). Por lo tanto, al liquidar su inversión en dólares, el contribuyente deberá reconocer el resultado tributario de esta operación (determinar el mayor o menor valor) para cumplir con los impuestos que le correspondan.

2. La renta correspondiente al mayor valor obtenido en la liquidación de la moneda extranjera, está sujeta a la tributación general de las rentas de la primera categoría.

3. Cuando se trate de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, para determinar el resultado tributario en la liquidación de moneda extranjera, se debe convertir a moneda nacional, según el tipo de cambio publicado por el Banco Central, que corresponda al día de la compra y de la venta de las monedas extranjeras.

Luego, el resultado determinado deberá reajustarse al término del ejercicio, de acuerdo con el N° 4 del artículo 33 de la LIR. Finalmente, la renta se afectará con el impuesto de primera categoría de tasa 25%, el que podrá imputarse como crédito en contra del impuesto final que corresponda.

4. Cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, la renta se determinará restando del valor en pesos obtenido en la liquidación de la moneda extranjera el valor en pesos de la inversión cuando haya sido efectuada, o el valor de la inversión cuantificada al término del ejercicio anterior. 

Esto, según las normas del N° 5 del artículo 41 de la LIR, cuando la inversión haya sido efectuada en ejercicios anteriores. En este caso, el mayor valor quedará formando parte de la renta líquida del ejercicio, para afectarse con el impuesto de primera categoría con tasa de 27%.

Si se obtiene un menor valor, esta cantidad se compensará con otras rentas de la misma categoría que obtenga el contribuyente o formará parte de la pérdida tributaria del ejercicio.

5.- Finalmente, solo en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, que al término del ejercicio mantengan entre sus activos inversiones en moneda extranjera, deberán corregir monetariamente esas inversiones a la fecha mencionada y ajustar su renta líquida imponible. 

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