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Noticia Tributaria

Es posible reclamar la tasación del SII por contribuciones y sobretasa

tasación

Puedes presentar un reclamo en el TTA dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término del proceso de tasación.

La tasación es el proceso por el cual se determina el valor real de un bien raíz, considerando los aumentos (plusvalías) o disminuciones (minusvalías) que ha experimentado.

Por ley, se realiza un reavalúo cada 4 años, pero es posible reclamar el resultado en virtud de lo dispuesto en el Código Tributario.

El reclamo en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) se puede presentar dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo.

Respecto del avalúo asignado, también puede deducirse una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en conformidad al artículo 123 bis, salvo en lo establecido en su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada será de 90 días.

¿Cuáles son las causales para el origen de un procedimiento de reclamo de tasación?

  1. Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
  2. Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
  3. Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
  4. Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho valor mayor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 11.575.

Según las disposiciones del artículo 149° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, el reclamo de avalúo hecho en la tasación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales:

Errores en la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones:

  1. Superficie de la(s) construcción(es) registrada(s) en el SII no corresponde a la real.
  2. Superficie del terreno registrado en el SII no construcciones corresponde al real.

Aplicación errónea de las tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos en la propiedad o en una parte de ella

Corresponden, por ejemplo, a los siguientes casos en que la información debe ser aportada por el propietario y que determina un ajuste al avalúo de la propiedad:

Respecto del valor del terreno:

1. Ajustes por características físicas del terreno en relación al sitio más frecuente o común del sector o barrio en que se ubica:

a. Por la superficie total del terreno

b. Por forma del terreno

c. Por la relación entre los metros de frente y los metros de fondo del terreno

d. Por la topografía del terreno (ejemplo: pendientes que disminuyen su valor)

2. Ajuste por ubicación de la propiedad:

a. Cuando la propiedad está ubicada en un pasaje o calle ciega con o sin calzada.

3. Otros ajustes:

a. Terreno declarado de utilidad pública.

b. Terreno afecto a expropiación

c. Terreno con prohibición de edificar

d. Terreno con limitación de uso a espacio público o área verde complementaria.

e. Terreno ubicado en zona de protección o riesgo de siniestros naturales

f. Terreno ubicado en zona de protección de obras de infraestructura peligrosa

g. Propiedad rodeada por edificaciones en altura, que restringen su aprovechamiento o afectan su valor.

h. Saldo predial: propiedad que quedó como retazo de una expropiación.

i. Cualquier otra circunstancia que afecte negativamente el valor de la propiedad. Por ejemplo: propiedad vecina a un cementerio, rodeada de sitios eriazos abandonados, vecina a un basural, tasación fiscal superior al valor comercial, terreno sin factibilidad sanitaria. 

Respecto del valor de la construcción:

1. Clase o material de la estructura soportante de la construcción

2. Calidad o estado de conservación de la construcción

3. Año en que se edificó la construcción

4. Condición especial de edificación, por ejemplo: construcción en mansarda, en subterráneos, en piso zócalo.

5. Destino o uso real que tiene la construcción.

Errores de trascripción, de copia o de cálculo

1. Asignación errónea del valor del terreno del sector o barrio (zona de características similares), no concordante con la registrada en los planos de precios de terrenos del SII para el sector.

2. Asignación errónea del valor del terreno de la propiedad (coeficiente guía de terreno) no concordante con el registrado en los planos de precios del SII para la manzana predial.

3. Otras inconsistencias que permitan establecer que parte de la información contiene un evidente error de transcripción.

4. Aplicación errónea del recargo de valor a la construcción por localización en sectores comerciales.

5. Aplicación errónea del factor de ajuste al valor de la construcción según la comuna en que se localiza.

6. Aplicación errónea de la tabla de depreciación por edad de la construcción.

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