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Noticia Tributaria

¿Pagarán las sociedades de profesionales IVA a los servicios?

IVA

Comenzarán a gravarse con IVA servicios remunerados, con la exención de aquellos prestados por personas naturales y sociedades de profesionales.

A partir de 2023, por la Ley 21.420, pasarán a gravarse con IVA (19%) todos los servicios remunerados, lo que quiere decir que todos los servicios profesionales pagarán IVA siempre que no aparezcan como exentos en la ley.

Entonces, a partir del 1 de enero de 2023, comenzarán a quedar gravadas actividades como asesorías y consultorías. La ley mantiene la exención de IVA a los servicios profesionales prestados por personas naturales y, además, se extendió a las sociedades de profesionales.

Según el reporte del Diario Financiero, durante agosto el Servicio de Impuestos Internos puso en consulta el borrador de una circular que rige la materia, estableciendo la definición de estos servicios y las exenciones a las sociedades de profesionales.

¿Qué dice la circular?

Ratifica la jurisprudencia del SII de que las sociedades de profesionales estarán exentas del IVA, siempre y cuando:

– Estén compuestas solo por personas naturales

– Su objeto “exclusivo” sea la prestación de servicios o asesorías profesionales 

– Los servicios sean prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que colaboren a la prestación

– Todos sus socios deban ejercer sus profesiones para la sociedad, “no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital” 

– Las profesiones de los socios deban ser “idénticas, similares, afines o complementarias”

Por lo tanto, este criterio deja afuera a las sociedades anónimas (SA) o las sociedades por acciones (SpA), cuyas prestaciones pasarían a estar afectas al IVA.

Reforma Tributaria

¡Ojo! La propuesta de reforma tributaria también establece modificaciones a lo que se entiende por una sociedad de profesionales, definiendo como requisitos que:

– En todo momento la conformen personas naturales que trabajen en la sociedad, sin que sea posible la participación de socios capitalistas

– Se dedique a prestar servicios o asesorías por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que colaboren a la prestación de los servicios

– Que los ingresos de la sociedad no excedan del 10% del total de ingresos brutos del giro

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