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Noticia Laboral

Último plazo para que empleadores registren contratos de trabajo suscritos antes del 1° de octubre de 2021

El 30 de abril vence plazo para que empleadores registren contratos de trabajo suscritos antes del 1° de octubre de 2021.

El cumplimiento de la nueva obligación legal debe hacerse en el Registro Electrónico Laboral del sitio web de la Dirección del Trabajo.

Te invitamos a evitar eventuales contingencia realizando este trámite con anticipación.  Para esto los empleadores deben ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl, con su clave única o su representante electrónico laboral (si es persona jurídica), según corresponda, y acceder a la plataforma MiDT.

Desde aquí abrirán su Registro Electrónico Laboral registrar todos los contratos de trabajo suscritos antes del 1° de octubre del año pasado, previamente firmado por el trabajador o trabajadora.

¿Qué encuentras en tu Registro Electrónico Laboral?

Los contratos de trabajo, los anexos que puedan serle incorporados y también los términos de la relación laboral, incluyendo la alternativa del mutuo acuerdo entre las partes.

Este repositorio es personal de cada empleador, por lo que solo tiene acceso el empleador o la Dirección del Trabajo.

Recuerda que esta obligación legal está contemplada en la Ley N° 21.327, de Modernización de la DT, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.

Si necesitas más información o asesoría contáctate con nosotros a través WhatsApp o Correo.

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