Información importante

¿Cuál es el efecto financiero que se logra al financiarse con leasing v/s otro financiamiento?

El 4 de Febrero se publicó la ley N° 21 .420 que redujo y eliminó varias exenciones tributarias.  Estas modificaciones tienen efecto en las personas y otras en las empresas. Pero: ¿por qué esta reforma ahora? Para financiar la pensión única garantizada (PUG) que se pagara a la personas de la tercera edad.

¿Efecto financiero que se logra al financiarse con leasing?

Al financiarse con leasing y no con otro medio de financiamiento se deprecia en forma anticipada el bien a financiar.

¿A quienes afecta este cambio?

Arrendador (empresa de leasing) / Arrendatario(cliente) y por supuesto a ambos.

¿Se termina el producto financiero llamado leasing?

No, pero mutará. Los contratos de leasing que están operativos hoy en día se mantendrán tal cual están.

¿ Cuándo comienza a regir este cambio?

Contratos celebrados a partir del 1 de enero 2023

TRATAMIENTO ACTUAL
  • Para el arrendatario (cliente) el contrato de leasing financiero (arriendo con opción de compra) es un gasto la cuota que se paga en un año para servir este contrato
  • El anticipo que se paga en un contrato de leasing financiero para el arrendatario debe diferirlo en el plazo del contrato, según criterio señalado en varios oficios del SII.
  • El pago de la opción de compra, se considera el valor de costo tributario que tendrá el activo (mueble o inmueble).
  • Los terrenos no se deprecian tributariamente, pero si se financia vÍa leasing se puede llevar a gasto.
  • Para el arrendador , este debe considerar como ingreso tributario las cuotas pagadas y su costo es la depreciación de los bienes
NUEVO TRATAMIENTO
  • Neutralidad (nuevo Art 37 Bis de la LIR)
  • –Se tratará como un financiamiento para  la adquisición de un activo, no como un arrendamiento y el arrendatario podrá usar la depreciación financiera como tributaria –Se iguala el tratamiento tributario al tratamiento financiero (Niff 16) para el arrendatario. –Afecta a toda entidad que desee financiarse con un sistema de leasing financiero y se encuentre tributando en el régimen articulo 14 A) Ley Impuesto a la Renta.
  • Mayor recaudación
  • –Se evita que las empresas lleven un gasto anticipado, pero en un contrato de 12 meses no se afecta ni tampoco a contrato de 36 meses. Por qué? Existe la depreciación acelerada  e instantánea en la normativa –Algunas empresas mantienen una inversión en leasing permanente y no tributan nunca.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

×

Hello!

Click one of our contacts below to chat on WhatsApp

× ¿Cómo puedo ayudarte?