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Noticia Tributaria

Nuevas responsabilidades en empresas y sanciones

La entrada en vigencia del plan de modernización tributaria desde el 01.01.2020 modificó el código tributario precisando nuevas sanciones para quienes resulten responsables de delitos o infracciones cometidas por la empresa.

El 24 de junio de 2020 se publica la circular n°44 del Servicio de Impuestos Internos que establece las modificaciones a diversos artículos del código tributario, entre ellos, a aquellos que respectan las sanciones pecuniarias (dinero) y corporales (cárcel), además, de los criterios para establecer la responsabilidad de quienes estén involucrados en delitos o infracciones que pueda cometer la empresa.

En ese sentido, los artículos 98 y 99 del código tributario sólo señalaban que aquellas sanciones y apremios, aplicarían al contribuyente y las demás personas obligadas legalmente, es decir, según la composición legal de la empresa, socios, administradores, gerentes, o quienes cumplan sus funciones. Sin embargo, la modificación del artículo 98 que contempla las sanciones pecuniarias, contempla que serán solidariamente responsables en el caso que hayan incurrido personalmente, hayan tomado parte, hayan facilitado medios o permitieran llevar a cabo el hecho.

Así mismo, las empresas resulten responsables de delitos a los cuales se apliquen sanciones corporales y apremios según el artículo 99, sólo recaerá solidariamente dicha sanción sobre aquellas personas que hayan incurrido personalmente, hayan tomado parte, hayan facilitado medios o permitieran llevar a cabo el hecho. Antes de la modificación, socios, gerentes, y administradores (y similares) respondían en función del acuerdo legal y en cuanto a quienes corresponda dicho cumplimiento.

Por ejemplo, Si el representante legal no concurre -teniendo conocimiento de la situación y habiendo sido notificado previamente- a los procesos de fiscalización citados por el SII con motivo de revisar información tributaria para determinar si existe una posible deuda tributaria, podría exponerse a una infracción entre $51.489 y $617.868 (puede variar según el valor de la UTM y UTA al momento del giro).

De esta misma forma, si es que el administrador, gerente o socio, planifica, diseña o lleva a cabo actos, contratos o negocios elusivos, se podrá sancionar con penas pecuniarias equivalentes al total del impuesto adeudado, y posibles sanciones de aprehensión carcelaria o de privación de libertad.

Es conocida la realidad de nuestro país, en que muchas de las personas encargadas de administrar, gestionar los recursos y negocios, no poseen los conocimientos tributarios o se desentienden de los procesos que efectúa la autoridad tributaria.

Evita tener que encontrarte con este tipo de situaciones contratando nuestra plataforma Transparenta BI, que, a través de su módulo de riesgo tributario, te mantiene al día de las notificaciones y correspondencias que te hace llegar el SII, las observaciones de declaraciones juradas, formularios 29 y formularios 22. Además, cuentas con un chat de contacto directo con un equipo de asesores que te ayudarán a solucionar tus contingencias. 

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